El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aseguró que las modificaciones a la Modalidad 40 afectarán a las personas que se inscriban a partir del 22 de octubre, con lo que los asegurados previo a esa fecha no verán afectaciones a sus pensiones.
Al 31 de septiembre, según datos del propio instituto, había 259 mil 71 personas bajo ese régimen, quienes podrán obtener su retiro con el salario acordado y con cuotas retroactivas.
Sin embargo, de acuerdo con el decreto aprobado por el Consejo Técnico del IMSS y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), quienes deseen renovarlo una vez que el periodo haya terminado estarán sujetos a las nuevas reglas.
Es decir, la pensión que recibirán será a partir de su último salario base de cotización registrado al momento de causar baja en el régimen obligatorio más una Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Ante este cambio y las afectaciones que podría tener en las personas que accedieron a inscribirse en esta modalidad, abogados en el país han asegurado que estas modificaciones son inconstitucionales, por lo que han instado a las personas que podrían verse afectadas a presentar juicios de amparo.
De acuerdo con la abogada Edith Roque, se podría presentar un recurso legal por posibles violaciones a los principios de competencia, legalidad, seguridad jurídica, progresividad y jerarquía normativa.
En ese sentido, apunta que el IMSS tiene facultades de dirección, administración y vigilancia, las cuales no equivalen a modificar derechos establecidos en una ley federal.
Asimismo, el litigante Román Lazcano apunta que la Ley del Seguro Social está por encima de un acuerdo administrativo, por lo que este último no puede restringir lo reconocido en la ley.
Según el artículo 218 de la Ley del Seguro Social, una persona podrá ser inscrita en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.
Por su parte, el abogado Nayib Nava afirma que el instituto no puede limitar lo establecido en la Ley del Seguro Social.
En ese sentido, quienes pueden interponer un amparo son las personas que estaban inscritas y les cambiaron su salario de cotización; quienes solicitaron su inscripción y se la negaron, así como quien recibió un cálculo con las nuevas reglas.
