El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio luz verde al proceso de revisión de candidaturas con instituciones de seguridad, mediado por el Instituto Nacional Electoral (INE), en una reforma publicada el 2 de junio a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales a propuesta de la presidenta Claudia Sheinbaum.

El Partido Revolucionario Institucional (PRI) promovió la impugnación contra la creación de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas del Instituto Nacional Electoral. La ministra Loreta Ortiz Ahlf presentó el proyecto de resolución que avaló el mecanismo preventivo e informativo sobre posibles vínculos delictivos.

“El objetivo de la reforma impugnada es dotar de elementos a los partidos políticos y candidaturas independientes para una mejor toma de decisiones en relación con las postulaciones que hagan a algún cargo de elección popular”.

El Pleno aprobó por unanimidad de nueve votos el apartado relativo a los derechos político-electorales. Las ministras y los ministros determinaron que la medida no impone un requisito adicional de elegibilidad ni restringe el derecho a ser votado.

Según la revisión del máximo tribunal, el sistema opera bajo un doble componente de voluntariedad para los partidos políticos y las personas aspirantes, además de que la falta de participación en la evaluación de riesgo no genera consecuencias jurídicas sobre el registro de la candidatura.

La Suprema Corte avaló la intervención de autoridades de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y financieras. Se interpretó que dichas instancias proporcionan únicamente información indiciaria para identificar un riesgo razonable sin emitir declaraciones de responsabilidad penal.

Los ministros validaron la constitucionalidad del tratamiento de datos personales por cumplir con un examen de proporcionalidad.

El Tribunal Pleno confirmó por unanimidad que la coordinación interinstitucional no vulnera la autonomía del Instituto Nacional Electoral, ya que el organismo electoral conserva la rectoría del procedimiento y los órganos locales electorales mantienen la facultad de registrar las candidaturas.

“No existe una subordinación funcional cuando se establece que las autoridades deben coordinarse para determinado fin… no se observa que alguna autoridad incida en las decisiones del INE, quien funge como una vía institucional para dotar de elementos informativos a los institutos políticos”.

La Corte aprobó por mayoría de siete votos el sobreseimiento respecto del artículo segundo transitorio del decreto, ya que la mayoría de los integrantes concluyó que la norma cesó sus efectos debido a que la comisión se instaló el 7 de septiembre de 2026.

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