¿Se pueden preparar brownies, galletas u otros alimentos con cannabis para consumo personal? La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este jueves que la autorización para el autoconsumo recreativo de cannabis puede incluir la preparación de la planta o de THC en alimentos preparados y semipreparados.
Sin embargo, estableció que la cannabis puede ser preparada en productos que sean exclusivamente de consumo personal.
El pleno de la Corte resolvió este 10 de septiembre un recurso relacionado con una autorización solicitada ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para realizar actividades vinculadas con el autoconsumo recreativo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC).
La resolución se dio luego de que la Cofepris no respondiera a la solicitud de la persona, quien promovió una denuncia por incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, mediante la cual la SCJN invalidó la prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana prevista en la Ley General de Salud.
Aunque un juzgado de distrito ordenó a Cofepris emitir la autorización correspondiente, la dependencia estableció restricciones para la preparación de cannabis en diversos productos. Entre ellos incluyó alimentos preparados y semipreparados.
¿Qué determinó la Suprema Corte sobre los alimentos con cannabis?
Al revisar el caso, la Suprema Corte consideró que preparar cannabis o THC en alimentos para consumo personal constituye una actividad culinaria ordinaria y no equivale a fabricar productos sujetos a un régimen sanitario especializado.
Por ello, el pleno revocó el acuerdo que había considerado cumplida la sentencia y requirió a Cofepris emitir una autorización que permita la preparación de cannabis en alimentos preparados o semipreparados destinados exclusivamente al autoconsumo de su titular.
La resolución no significa que una persona pueda producir alimentos con cannabis para venderlos o repartirlos libremente.
¿Se pueden vender brownies o alimentos preparados con cannabis?
No. De acuerdo con la resolución de la Suprema Corte, la autorización se limita al consumo personal y no permite la comercialización, distribución, suministro a terceros ni el expendio al público de estos alimentos.
La Corte sí consideró justificadas otras restricciones impuestas por Cofepris para la preparación de cannabis en productos sujetos a controles sanitarios especializados, como medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios y cosméticos.
También se mantienen las restricciones señaladas en la resolución respecto de vapeadores y dispositivos análogos.
