La licencia de conducir permanente en Tamaulipas dejó de ser, en los hechos, un documento que pueda mantenerse sin acudir nuevamente ante la autoridad, luego de que las disposiciones fiscales vigentes desde 2026 establecieron que sus titulares deberán presentarse cada cinco años para realizar un examen de valoración integral y cubrir el costo correspondiente a la reposición del documento.
De acuerdo con la Ley de Hacienda para el estado de Tamaulipas, las personas que cuentan con una licencia permanente deberán acudir a la Oficina Fiscal cada cinco años, contados a partir de la expedición inicial, para realizar esta valoración. La legislación precisa que el documento conserva formalmente su calidad de permanente, pero queda sujeto a esta revisión periódica.
El jefe de la Oficina Fiscal en Nuevo Laredo, Roque Hernández Reyes, explicó que la medida forma parte del nuevo esquema implementado para las licencias de conducir y confirmó que quienes ya cuentan con el documento permanente deberán cumplir con esta disposición.
“La licencia permanente ya no se va a dar, ahora será por dos años o cinco años”, señaló el funcionario al referirse al cambio aplicado para quienes tramiten una licencia por primera vez.
La modificación significa que quienes poseen una licencia permanente deberán regresar a la Oficina Fiscal cada cinco años, someterse al examen de valoración integral y realizar el pago establecido para la reposición. La propia legislación señala expresamente que esta revisión no implica que la licencia pierda su calidad de permanente.
La Secretaría de Finanzas mantiene para 2026 nuevos esquemas de expedición con vigencias limitadas para los solicitantes, mientras que la licencia permanente aparece únicamente para quienes ya cuentan con este tipo de documento. El gobierno de Tamaulipas establece actualmente los costos y requisitos correspondientes a los distintos tipos de licencias.
De esta manera, el cambio principal para los conductores que obtuvieron una licencia permanente antes de 2026 es que deberán considerar una revisión obligatoria cada cinco años, además del pago asociado al procedimiento, por lo que la vigencia permanente ya no significa que puedan omitir futuras evaluaciones y trámites ante la autoridad estatal.
