REFORMA Y ELECCIONES DEL PODER JUDICIAL: LA DEUDA HISTÓRICA CON LOS PUEBLOS INDÍGENAS CONTINÚA

AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

AL PODER JUDICIAL DE MICHOACÁN

A LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES ORIGINARIAS

AL PUEBLO DE MÉXICO Y DE MICHOACÁN

A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

AL ESTADO MEXICANO

Comunidades originarias y afromexicanas de Michoacán a 4 de junio de 2025.

K´eri Kunkorhekua Iretecheri, el Consejo Supremo Indígena de Michoacán (CSIM), consejo autónomo e independiente de gobiernos, partidos políticos e instituciones religiosas, constituido por autoridades tradicionales de 70 comunidades, exponemos conjuntamente lo siguiente:

Pese a la retórica y el discurso oficial, la reforma y la elección del Poder judicial, no consideraron la historia, la cultura, la organización y los sistemas de justicia ancestrales de los pueblos indígenas, la deuda histórica continúa.

La reforma del poder judicial, no fue consultada de manera apropiada con los pueblos indígenas, en Michoacán, no existe ni una sola acta de Asamblea General, máxima autoridad, que constate que hubo una consulta previa, libre e informada sobre las implicaciones de las reformas constitucionales que reestructuraron el Poder Judicial, transgrediendo el derecho a la consulta sobre medidas legislativas que nos afectan.

De igual forma, esta reforma no tomó en cuenta los sistemas de justicia ancestrales que existen en los pueblos originarios, en la entidad, existen más de 200 jueces tradicionales indígenas que no son reconocidos por el Poder Judicial, pero que día a día resuelven problemas civiles, familiares, territoriales y de delitos menores en las comunidades, estos jueces nombrados por usos y costumbres, fueron discriminados en la reforma y en las elecciones del poder judicial.

Desde tiempos prehispánicos en el antiguo señorío p’urhépecha, existía un Petamuti “el que tiene el don de la palabra” y muchos sacerdotes menores que impartían justicia, conocían los astros y difundían la historia, eran guardianes de la memoria histórica, la justicia y la palabra colectiva, los jueces tradicionales actuales, son continuadores de este sistema de justicia que fue totalmente excluido por el Estado mexicano.

En este contexto, alrededor de 20 comunidades indígenas no permitieron la instalación de casillas para la elección del poder judicial como parte de su autonomía y libre autodeterminación, fueron decisiones colectivas propias de las comunidades que no tienen que ver nada con ningún partido político.

Finalmente, informamos a los pueblos, que el hecho de que un indígena presida la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), no significa que vaya a defender las causas de las comunidades originarias, recordemos como Benito Juárez impulsó la desamortización de los bienes de las comunidades, lo que significó el despojo de tierras comunales y que miles de indígenas y campesinos se convirtieran en peones explotados rapazmente por las grandes haciendas.

En perspectiva histórica, no hay nada que celebrar, la deuda con la justicia de los pueblos indígenas continúa.

TERUNHASKUA K’ OIA, ECHERI KA JURAMUKUKUA IAMENTU IRETECHANI

JUSTICIA, TERRITORIO Y AUTONOMÍA PARA LOS PUEBLOS ORIGINARIOS

CONSEJO SUPREMO INDÍGENA DE MICHOACÁN CSIM

Por expreso

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