Viajar por las autopistas y carreteras federales de México implica cumplir una serie de normas de tránsito que están claramente establecidas en el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal. Entre las infracciones más comunes se encuentra el exceso de velocidad, cuya sanción está regulada con precisión y no admite margen para interpretaciones arbitrarias. 

Conocer los detalles de estas multas, los montos, qué autoridades están facultadas para aplicarlas y qué hacer si se comete una infracción o si se presentan abusos, es fundamental para cualquier conductor que transite por este tipo de vialidades.

En 2025, la multa por exceso de velocidad en carreteras y autopistas federales oscila entre 50 y 60 Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que equivale a entre $5,428.50 y $6,514.20 pesos mexicanos, con base en el valor de la UMA fijado por el INEGI ($108.57). 

Esta multa se aplica cuando el conductor rebasa el límite de velocidad establecido mediante señalización oficial. En general, los límites son de 110 km/h para automóviles particulares y de 95 km/h o menos para vehículos de carga y transporte público, aunque estos pueden variar dependiendo del tramo.

Cabe señalar que si se excede el límite por 10 km/h o por 50 km/h; la multa se mantiene en el mismo rango. No obstante, si el exceso de velocidad provoca un accidente, se pueden sumar sanciones adicionales conforme al código penal correspondiente.

¿Qué autoridades pueden realizar la multa?

La autoridad competente para imponer estas multas es la Guardia Nacional, específicamente a través de su División Caminos. Los agentes deben:

  • Portar identificación oficial.
  • Circular en patrullas debidamente rotuladas.
  • Emitir una boleta de infracción oficial, que incluya folio, fecha, lugar, motivo, firma del agente y datos del vehículo.

Es ilegal que los oficiales soliciten pagos en efectivo. El procedimiento correcto es que entreguen la boleta y que el conductor realice el pago posteriormente en línea o en instituciones autorizadas.

Según el Artículo 85 del reglamento federal, también está prohibido que los agentes retengan documentos, placas o el vehículo como método para forzar el pago.

Si esto ocurre, el conductor puede documentar el hecho (nombre del agente, patrulla, hora y lugar) y presentar una denuncia ante la SICT o la propia Guardia Nacional.

Autopistas y carreteras federales están regidas por el mismo reglamento, pero presentan diferencias en infraestructura y vigilancia:

  • Autopistas: suelen tener mejor mantenimiento, mayor señalización y presencia de radares o retenes. El tránsito es más rápido y las velocidades máximas más altas.
  • Carreteras federales: presentan mayor riesgo por cruces, curvas o pasos peatonales; la vigilancia es menor pero sí hay patrullajes.

El conductor debe acatar siempre la señalización específica del tramo, aunque esta sea menor al límite general.

¿Qué hacer cuando me multan?

Cuando un conductor es multado legalmente, debe conservar la boleta, pero no está obligado a pagar en el momento. La multa queda registrada y ligada a la placa del vehículo, lo que puede generar consecuencias al intentar:

  • Verificar el vehículo (en estados con convenios federales).
  • Renovar tarjeta de circulación.
  • Vender el auto.

Si el agente que te detiene no pertenece a la Guardia Nacional División Caminos o no cumple con los requisitos mencionados, tienes derecho a:

  • No pagar en el momento.
  • Documentar la detención.
  • Denunciar por abuso de autoridad.

¿Qué hacer si te detienen por exceso de velocidad y tu licencia está vencida?

  • Multa por exceso de velocidad: 50 a 60 UMAs.
  • Multa por licencia vencida (Art. 85, fracción VI): 30 a 40 UMAs (entre $3,257.10 y $4,342.80).
  • El agente podría detener temporalmente el vehículo hasta que otro conductor con licencia válida lo maneje.

Si tu tarjeta de circulación está vencida:

  • Multa administrativa (Art. 85, fracción VII): 20 a 30 UMAs ($2,171.40 a $3,257.10).

Si las tres condiciones se combinan (exceso de velocidad, licencia y tarjeta vencidas), el total de multas podría superar los $10,000 MXN.

¿Puedes seguir conduciendo?

En teoría, no deberías continuar si no tienes licencia vigente. En la práctica, algunos agentes te permiten continuar si presentas una identificación válida y no representas un peligro, pero es decisión del oficial.

¿Pueden retener el vehículo?

Sí, si el agente considera que representas un riesgo al circular sin licencia válida, pueden detener temporalmente el vehículo hasta que lo conduzca alguien con licencia vigente.

Aunque las autoridades no suelen retener el vehículo si puedes comprobar la propiedad.

Imagen intermedia

¿Cómo impugnar una multa?

En cuanto a otras autoridades, las patrullas estatales o municipales no pueden multar por exceso de velocidad en vías federales, salvo que exista un convenio formal entre el gobierno local y la SICT. Estos convenios deben estar documentados y registrados. Si no hay convenio, la multa es inválida y puede impugnarse.

Para saber si existe convenio, se puede:

  • Consultar la Plataforma Nacional de Transparencia.
  • Revisar el reglamento local.
  • Solicitar información a las delegaciones estatales de la SICT.
  • Verificar la boleta: si hay convenio, debe incluir la base legal y número de folio oficial.


Al salir, a la carretera lleva copias digitales actualizadas de tu licencia, tarjeta de circulación y comprobantes de renovación en proceso. Conocer tus derechos, actuar con calma y documentar todo es clave para evitar abusos o sanciones injustificadas.

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