El grupo parlamentario de Acción Nacional en el Senado informó que obtuvo una nueva suspensión a la reforma al Poder Judicial, en este caso concedida por un juzgado de Yucatán, mediante un amparo promovido por la senadora Mayuli Latifa Martínez Simón, del estado de Quintana Roo.

En un comunicado, enfatizó que se trata del segundo recurso de amparo que se le acepta a la bancada panista y que los mismos han sido promovidos, además de por Martínez Simón, por Susana Zatarain y Gustavo Sánchez.

“Las autoridades señaladas como responsables como ejecutoras no deberán aplicar el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024″, dice la suspensión dictada el pasado viernes 25 de octubre, de acuerdo con el PAN.

Detalló que el alcance del amparo establece que las autoridades se deben abstener de realizar cualquier acto para ejecutar o aplicar las disposiciones reformadas, además de que el Senado debe suspender el proceso electoral y abstenerse de dar seguimiento a la convocatoria para integrar listados y tomar protesta a los eventuales ganadores y ganadoras de la elección.

El grupo parlamentario de Acción Nacional en el Senado informó que obtuvo una nueva suspensión a la reforma al Poder Judicial, en este caso concedida por un juzgado de Yucatán, mediante un amparo promovido por la senadora Mayuli Latifa Martínez Simón, del estado de Quintana Roo.

En un comunicado, enfatizó que se trata del segundo recurso de amparo que se le acepta a la bancada panista y que los mismos han sido promovidos, además de por Martínez Simón, por Susana Zatarain y Gustavo Sánchez.

“Las autoridades señaladas como responsables como ejecutoras no deberán aplicar el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024″, dice la suspensión dictada el pasado viernes 25 de octubre, de acuerdo con el PAN.

Detalló que el alcance del amparo establece que las autoridades se deben abstener de realizar cualquier acto para ejecutar o aplicar las disposiciones reformadas, además de que el Senado debe suspender el proceso electoral y abstenerse de dar seguimiento a la convocatoria para integrar listados y tomar protesta a los eventuales ganadores y ganadoras de la elección.

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