Regresó al Tribunal Electoral de Tamaulipas (Trieltam) la petición para renovar la dirigencia estatal del Partido Acción Nacional, pues el órgano nacional partidista no dio respuesta satisfactoria a militante disidente.
Nuevamente el magistrado René Osiris Sánchez tiene el caso en sus manos, para determinar si es procedente la exigencia de emitir una convocatoria urgente para renovar democráticamente la directiva albiazul, dado que el actual presidente, Luis René Cantú Galván, debe finalizar su periodo.
Se publicó en estrados electrónicos, el acuerdo de turno y requerimiento en relación al recurso de defensa de los derechos políticos electorales del ciudadano, promovido por Víctor Lara Ortiz, dentro del expediente TE-RDC-69/2024.
En su escrito de demanda, el panista acusa a la Comisión de Justicia de Acción Nacional, por la resolución recaída en el recurso de inconformidad derivado del acuerdo plenario de reencauzamiento ordenado por el Trieltam.
Se envió una copia del expediente al Tribunal Electoral de la Ciudad de México, para que auxilie las labores jurisdiccionales del Trieltam, ya que la autoridad partidaria señalada tiene su domicilio en la capital del país.
Será entonces la instancia capitalina quien requiera a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PAN para que a partir de que sea notificado, dé respuesta a lo planteado. De no hacerlo, se le podrá aplicar la medida de apremio que corresponda en términos de lo previsto en el artículo 59 de la Ley de Medios.
Como se recordará, a principios de julio, el Trieltam rechazó entrar al análisis de la inconformidad del militante del PAN, declarando improcedente el juicio de defensa de derechos político electorales del ciudadano y reencauzando su demanda a la Comisión de Justicia del CEN albiazul para que fuera este órgano intrapartidista, quien resolviera el reclamo.
“Este Tribunal Electoral considera que el actor debe agotar el medio de impugnación intrapartidista”, argumentó, al dictaminar que su recurso era improcedente al no haber hecho uso de ese medio de defensa antes de acudir ante el Trieltam.
Por lo tanto, agregó entonces, “se incumple el requisito de definitividad para la procedencia de los medios de impugnación, previsto en la fracción X del artículo 14 de la Ley de Medios”.
“La militancia tiene la posibilidad de obtener una resolución que garantice la protección de sus derechos, esto favorece el derecho de autodeterminación y de autoorganización de los partidos políticos para resolver sus conflictos internamente”, expresó.
Reiteró que la instancia partidista forma parte de la cadena impugnativa y, para satisfacer el principio de definitividad, tenían que agotarse los medios de defensa internos, para después acceder a las instancias jurisdiccionales. Ya se cubrió ese procedimiento ante el partido, pero el quejoso no obtuvo una respuesta favorable, por lo que ahora regresa al Trieltam con un nuevo escrito de demanda.