La Dirección de Tránsito Estatal inició operaciones en Tamaulipas sin contar con un reglamento que defina sus alcances y competencias, pero ya ha implementado diversos retenes en la zona centro y sur de la entidad.

El diputado local, presidente de la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social en el Congreso local, Marco Antonio Gallegos Galván, explicó que el reglamento de Tránsito de esta nueva corporación está en etapa de redacción por parte de la Secretaría de Seguridad Pública.

Pese a no contar con un reglamento, aseguró que eso no impide que los elementos que patrullan en las 60 unidades instalen operativos de prevención para orientar a los conductores y evitar accidentes viales.

«Primero tenía que estar publicada (la Ley) y entrar en vigor. La corporación tiene presencia ya en las carreteras estatales y, en el caso de los municipios, tendrá que ser mediante la coordinación con los ayuntamientos», explicó, al haber la facultad para tener coordinación con las direcciones de Tránsito municipales para coadyuvar en la prevención de accidentes.

El legislador de Reynosa aseguró que el reglamento se está preparando y afinando los detalles por parte de la Secretaría de Seguridad Pública, de acuerdo con lo que establecen la Ley de Seguridad Pública de Tamaulipas, la Ley de la Administración Pública de Tamaulipas, la Ley de Tránsito, la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y la Ley de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública de Tamaulipas.

Sin embargo, el artículo cuarto transitorio del decreto DECRETO No. 65-847 mediante el cual se creó la Dirección de Tránsito Estatal señala que todos sus reglamentos debían estar aplicándose a más tardar 60 días después de su publicación, el cual vence a finales de julio.

«En un plazo no mayor a sesenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor

del presente Decreto, se realizarán las acciones jurídicas y administrativas inherentes a la integración, organización y funcionamiento de la Dirección de Tránsito Estatal, por lo que deberán adecuarse la normatividad aplicable, a efecto de que se adopten las funciones en materia de tránsito».

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