La jueza Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal negó el amparo de la justicia federal que buscó obtener desde el 12 de marzo de 2024 el líder del grupo delictivo Guerrero Unidos, Gildardo López Astudillo, alias El Gil.
Con esta resolución, López Astudillo, quien se convirtió en testigo protegido desde 2019, a instancias del entonces subsecretario de Gobernación, Alejandro Encinas, y de Omar Gómez Trejo, fiscal del caso Ayotzinapa, está a merced de la justicia federal por delincuencia organizada.
La jueza Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal negó el amparo de la justicia federal que buscó obtener desde el 12 de marzo de 2024 el líder del grupo delictivo Guerrero Unidos, Gildardo López Astudillo, alias El Gil.
Con esta resolución, López Astudillo, quien se convirtió en testigo protegido desde 2019, a instancias del entonces subsecretario de Gobernación, Alejandro Encinas, y de Omar Gómez Trejo, fiscal del caso Ayotzinapa, está a merced de la justicia federal por delincuencia organizada.
En la información pública del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), consultado por Excélsior, la resolución judicial hace una relatoría de hechos sobre la petición que el testigo estrella de la fiscalía del caso Ayotzinapa, Gildardo López Astudillo, con el sobre nombre de Juan, hizo.
El documento judicial narra que el 2 de abril de 2024, la secretaria de Juzgado Segundo en Materia de Amparo certificó que el 12 de marzo de 2024, López Astudillo promovió demanda de amparo contra la orden de aprehensión y su ejecución.
El juzgado informa que, en el capítulo de antecedentes, bajo protesta de decir verdad, El Gil indicó que el 26 de febrero de 2024, elementos de la Policía Federal Ministerial en esta ciudad, se apersonaron en su domicilio buscándolo y le dijeron a sus vecinos que lo buscaban con motivo de unas órdenes de aprehensión.
El 16 de abril del presente año (2024), esta juzgadora, previo a proveer sobre la admisión de la demanda de amparo, remitió copia certificada del escrito presentado por el quejoso el 2 de abril del año actual (2024) a la superioridad en virtud del impedimento por recusación planteado por el quejoso, no obstante, en una visión amplia de protección a los derechos fundamentales del quejoso se ordenó proveer sobre la suspensión del acto reclamado por lo que se abrió el cuadernillo correspondiente, donde se concedió la suspensión provisional y se solicitaron los informes previos a las autoridades responsables”, señala el texto del Juzgado Segundo en materia de Amparo.
En este contexto de hacerse de información, la juzgadora envió un oficio al Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Guerrero sobre la búsqueda del líder de Guerrero Unidos.
Al rendir su informe previo (el Juzgado Noveno de Distrito) aceptó la existencia del acto reclamado, en virtud de que el 16 de octubre de 2019, giró orden de aprehensión contra El Gil, por el delito de delincuencia organizada, previsto por el artículo 2, fracción I (contra la salud, con fines de fomento), sancionado por el diverso 4, fracción I, inciso a), de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Asimismo, remitió copia de dicha orden de captura.
La jueza González González explicó cómo llegó a la resolución de “incompetencia por territorio”: con apoyo en lo establecido en el artículo 37, párrafo primero, este órgano jurisdiccional declara carecer de competencia legal por razón de territorio para conocer de este juicio, ya que estima que su conocimiento corresponde al Juez de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Iguala, en turno.