Los 88 senadores, de un total de 128, que de acuerdo con el registro preliminar buscarán ser reelectos en el 2024 por otro periodo de seis años, no están obligados a separarse del cargo.

Los 88 senadores, de un total de 128, que de acuerdo con el registro preliminar buscarán ser reelectos en el 2024 por otro periodo de seis años, no están obligados a separarse del cargo.

Así lo prevé el Acuerdo de la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política (JCP) de la Cámara Alta por el que se establecen disposiciones aplicables a los senadores que opten por la elección consecutiva en el proceso electoral 2023-2024, emitido ante la inexistencia del marco jurídico que regule el ejercicio de la elección consecutiva porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de la última reforma en materia electoral a la legislación secundaria que preveía lo procedente.

“Ante la carencia de un marco legal secundario para la elección consecutiva legislativa en el orden federal, el Senado de la República considera relevante la adopción de un instrumento que establezca un marco para dar eficacia al derecho político ciudadano de las y los senadores de la LXV Legislatura que opten por la elección consecutiva para el mismo cargo (…) al mismo tiempo que permita a las autoridades electorales regular el respeto a los principios constitucionales de equidad en la contienda política y uso imparcial de los recursos públicos”, cita el documento.

Se argumenta que la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales exigen requisitos e imponen determinadas restricciones para ocupar el cargo de senador de la República, entre las cuales no se precisa la obligación de separarse del cargo.

Los senadores podrán renunciar por cuenta propia, por escrito y por el periodo que decidan a los apoyos económicos a que tienen derecho, refiere el Acuerdo.

Si optan por la elección consecutiva y dejan de asistir a las sesiones del pleno cameral, procederá el “descuento de la dieta correspondiente sin perjuicio de las previsiones contenidas en el Reglamento del Senado, así como de las sanciones establecidas en la normatividad electoral por violación a las normas de proselitismo”, se prevé también.

La comprobación y fiscalización de los apoyos económicos que se otorguen a quienes quieran ser reelectos se regulará a través de la normatividad interna de la Cámara Alta.

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