La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el presidente Andrés Manuel López Obrador violó la Constitución en su conferencia matutina del 19 de abril, cuando pidió votar por los candidatos de su “movimiento” para tener mayoría en el Congreso de la Unión.
En sesión pública, la Sala Superior confirmó la sentencia emitida por la Sala Especializada el pasado 26 de octubre, en la que se resolvió que el mandatario violó la normativa electoral cuando aseguró que para concretar las últimas reformas de su gobierno será necesario que se vote por candidatos a legisladores federales de su partido y tener una mayoría calificada en el Congreso de la Unión.
La Sala Especializada concluyó que con las expresiones hechas por López Obrador en esa ‘mañanera’, se vulneraron los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad y que se incurrió en el uso indebido de recursos públicos derivado de la emisión y difusión de sus declaraciones.
Además de declarar responsable al mandatario, la sentencia ordenó sanciones al director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (Cepropie), Sigfrido de la Rosa, y al coordinador general de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, Jesús Ramírez, quienes impugnaron la resolución de la Sala Especializada.
Al respecto, la Sala Superior confirmó la sentencia al considerar que “contrariamente a lo afirmado por los recurrentes, la responsable sí es competente para conocer sobre los hechos denunciados porque tuvieron incidencia en procesos electorales locales en dos entidades federativas y podrían incidir en el proceso electoral federal”.
Además, ratificó que “las manifestaciones denunciadas son llamados expresos al voto como lo concluyó la responsable, ya que el Presidente transmitió a la ciudadanía su intención de que las Cámaras del Congreso de la Unión estén integradas con personas afines a su movimiento, lo cual constituye una injerencia en la intención de voto”.
Los inconformes también alegaron que la resolución de la Sala Especializada los obligaba a desobedecer las órdenes de su superior jerárquico, que es el Presidente.
No obstante, la Sala Superior expuso que dicha sentencia “no constituye alguna habilitación para romper con la jerarquía u obediencia administrativa, ya que, es en esa determinación, se precisó que se incumplió con el deber de cuidado por no realizar acciones tendentes a evitar la vulneración de los principios constitucionales, sin que ello redunde en un lineamiento o procedimiento fuera de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico a los funcionarios públicos”.
Pide investigar expresiones durante informe
En otra sentencia, la Sala Superior ordenó a la Sala Especializada emitir una nueva resolución para analizar de forma adecuada, exhaustiva y contextual diversas expresiones que hizo el Presidente de la República durante un discurso emitido en el evento denominado “Quinto Aniversario del Triunfo Democrático del Pueblo de México”, el 1 de julio pasado.
La Sala Superior consideró que hay posibles referencias a partidos políticos de oposición que pueden generar un impacto indebido en el proceso electoral federal.
Aunque confirmó la inexistencia de la violación a las reglas sobre informes de labores, como alegaba la senadora panista Kenia López, por considerar que se trató de “un ejercicio autónomo de rendición de cuentas”, la Sala Superior revocó la parte en la que se omitió analizar las declaraciones del mandatario.
Por ello, se ordenó a la Sala Especializada que emita una nueva resolución en la que valore a profundidad dichas expresiones y determine lo que en derecho corresponda.