La Presidencia de la República considera que el ministro Javier Laynez Potisek está impedido para resolver las impugnaciones contra la reforma que elimina los fideicomisos del Poder Judicial de la Federación (PJF) debido a las respuestas que sobre el tema dio en entrevistas con medios de comunicación y debido a las protestas de los trabajadores de ese poder.
Fuentes federales confirmaron a Proceso que la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal sostiene que las afirmaciones del ministro Laynez Potisek en medios de comunicación podían comprometer su imparcialidad para analizar la acción de inconstitucionalidad promovida por los senadores de la oposición contra la reforma a la Ley Orgánica del PJF.
En las entrevistas concedidas por el ministro Laynez en la segunda quincena de octubre, el juzgador negó que la Corte estuviera detrás de las protestas de los sindicatos del PJF, como afirmaron en diversas ocasiones el presidente Andrés Manuel López Obrador y legisladores de Morena.
En aquel momento, Laynez dio a conocer que el Máximo Tribunal buscó a los legisladores para abrir un diálogo, principalmente en el Senado de la República, toda vez que los fideicomisos que se pretende extinguir son totalmente legales y se inscriben en la autonomía presupuestaria que concede la Constitución al PJF.
También habló sobre el diálogo que el PJF entabló con los integrantes de la Cámara de Diputados en el contexto de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2024, con el que buscaban evitar una reducción presupuestaria y que los ministros estuvieran presentes en las discusiones del Senado sobre la desaparición de los fideicomisos.
Los impedimentos proceden cuando los plantea un ministro
El planteamiento de la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República contra Laynez fue presentado el 17 de noviembre pasado.
Este lunes 20, el Pleno de la Corte abordó el asunto y por unanimidad los ministros consideraron que la solicitud debía desecharse por ser notoriamente improcedente.
En la sesión, el ministro Laynez recordó a sus compañeros que, por regla general, en acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales no proceden los impedimentos porque la ley no los prevé para ese tipo de asuntos.
Asimismo, expuso que de manera excepcional se han permitido impedimentos, pero únicamente cuando son planteados por una ministra o un ministro que considera que no puede intervenir en un asunto planteado para su estudio.
Las fuentes consultadas explicaron a esta casa editorial que la Ley de Amparo no prevé los impedimentos para acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales porque la Constitución exige mayoría calificada de ocho votos para determinar la inconstitucionalidad de una norma, y permitir impedimentos en esos asuntos podría provocar una situación de inseguridad jurídica o, incluso, la parálisis del Pleno.
Además, al tratarse de una resolución colegiada tomada por 11 integrantes del Pleno –aunque hoy son 10– se reduce el riesgo de imparcialidad en la sentencia que se emita.