La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) y el Consejo de la Comunicación (CC) agradecieron la declaración de inconstitucionalidad del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sobre el acuerdo establecido por el Consejo General del INE que ordenaba monitorear, evaluar y calificar las opiniones de todos los analistas en medios de comunicación.

El TEPJF ordenó al INE no calificar, ni valorar de manera “positiva o negativa” las opiniones de todos los analistas de las estaciones radiodifusoras del país, luego de que la ponencia presentada por la magistrada Mónica Soto, fue avalada de manera unánime y calificada por el magistrado presidente como “incompatible con el ejercicio de la libertad de expresión”.

Ante ello, el CIRT y el CC reconocieron la decisión del Tribunal Electoral para que la libertad de expresión de quienes participan en 503 programas de radio y televisión no se vea acotada por “evaluaciones subjetivas” de la autoridad, lo cual señalaron como inaceptable y restrictivo del debate, opiniones y análisis que abonen a la sociedad.

De acuerdo con la magistrada Mónica Soto, el INE no tiene facultades de calificar lo que se diga en programas de debate, análisis, opinión, espectáculo y revista, con base en criterios existentes desde 2014.

El magistrado presidente, Reyes Rodríguez, abonó que el acuerdo del INE para monitorear las opiniones en radio y televisión es “incompatible con el ejercicio de la libertad de expresión”.

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