La Jueza Tercera de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Yadira Elizabeth Medina Alcántara, dictó el pasado 29 de junio, una “Audiencia incidental por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión definitiva” para la elaboración, edición e impresión de los libros de texto gratuitos, tanto de primaria como de secundaria, para el ciclo escolar 2023-2024, que fue dictada el pasado 25 de mayo.

La “Audiencia incidental“, es contra la Secretaría de Educación Pública, la Subsecretaría de Educación Básica, la Dirección General de Materiales Educativos y la Comisión Nacional de Libros de Texto, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir de que queden legalmente notificadas, acaten el cumplimiento de la suspensión definitiva que ya estaba dictada y que han incumplido.

El resolutivo señala: “Es procedente y fundado el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento a la suspensión definitiva otorgada en la resolución interlocutoria dictada el veinticinco de mayo del dos mil veintitrés, por los motivos expuestos en el considerando”.

El 15 de junio de 2023, se dio trámite a este incidente que se ha resuelto luego de notificar a las autoridades responsables de SEP y Conaliteg, y de que éstas presentaran sus informes, tras los cuales la Jueza constató que existe “incumplimiento a la suspensión definitiva por parte de las autoridades obligadas a su acatamiento”.

En la “Audiencia incidental”, señala: “Por lo anterior, se concluye que existe incumplimiento a la suspensión definitiva, pues en todo caso, las autoridades Titular de la Secretaría de Educación Pública, del Titular de la Subsecretaría de Educación Básica, del Titular de la Dirección General de Materiales Educativos y Directora General de la Comisión Nacional de Libros de Texto, dentro de sus facultades, tenían la obligación de implementar algúnmecanismo que permitiera: a) publicar programas en el Diario Oficial de la Federación y b) la impresión de los libros de texto se realice conforme a los programas y planes que sean aprobados, con las formalidades legales respectivas: escuchar la opinión de las autoridades locales educativas, diversos sectores de la sociedad, organizaciones como la quejosa y posteriormente, la publicación en los medios de difusión respectiva, a saber en el sitio web www.secundaria.conaliteg.gob.mx., como lo establece el artículo 113, fracción IV de la Ley General de Educación”.

Señala además que con este apercibimiento, y “en caso de no obedecer lo aquí ordenado y continuar con una actitud omisa, o bien, en caso de eludir el acatamiento de la suspensión definitiva, con actos que no tiendan de manera directa a satisfacerla”, se continuará con el procedimiento de sanción, apegados al artículo 262, fracción III de la Ley de Amparo que a la letra dice:

“Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión”.

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