La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) tiene la facultad de resolver sobre violaciones graves a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad para poder definir la entrega de información, por lo que avaló la orden de ese órgano autónomo para abrir el expediente del caso San Fernando, Tamaulipas.

Al resolver una controversia constitucional presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra el INAI, la Primera Sala de la Corte también resolvió que el Instituto no invadió la competencias de la CNDH al ordenar a ese órgano autónomo la entrega del expediente relativo a la fosas de San Fernando, Tamaulipas.

Por lo anterior, la Corte determinó que el INAI es la autoridad competente para resolver los recursos de revisión que se interpongan en contra de la negativa de información por parte de cualquier instancia de gobierno, incluso de los órganos autónomos, cuando se trate de expedientes relacionados con violaciones graves a los derechos humanos.

El caso se deriva de una resolución emitida por el INAI en la que ese órgano autónomo le ordenó a la CNDH proporcionar la versión íntegra de un expediente relacionado con el hallazgo de decenas de fosas clandestinas localizadas en el municipio de San Fernando, Tamaulipas, con el argumento de que se trataba de una investigación sobre violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad.

En abril del 2011 fueron localizadas en San Fernando, Tamaulipas, 193 personas enterradas en fosas clandestinas, la mayoría de ellas secuestradas cuando viajaban en autobús por las carreteras que atraviesan ese municipio.

Tras la orden del INAI, la CNDH bajo el mando de Rosario Piedra Ibarra presentó una controversia constitucional para no cumplir con la citada resolución, argumentando que el instituto de la transparencia se atribuyó competencias de manera indebida para poder decidir que se habían cometido violaciones graves a los derechos humanos.

De acuerdo con la CNDH, definir la existencia de violaciones graves a los derechos humanos es una facultad que le corresponde a la propia comisión y no al INAI, por lo que se dio una invasión de competencias.

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