La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó los artículos del Código de Justicia Militar (CJM) y del Código Militar de Procedimientos Penales (CMPP) que facultaban a las fuerzas armadas para poder realizar cateos en domicilios particulares y oficinas públicas de otros poderes y organismos autónomos con anuencia de la Fiscalía militar, por considerar que dichas normas extendían de forma indebida la jurisdicción del fuero militar sobre personas y autoridades civiles.
“Lo anterior por permitir a la autoridad militar ejercer medidas restrictivas que impactaban en la esfera de las personas civiles, sin que fuera requerida la intervención de un juez civil, en términos del artículo 16 constitucional”, señala el resolutivo del máximo tribunal del país.
De igual forma, el Pleno de la Suprema Corte invalidó la facultad que se le otorgaba a la Fiscalía de Justicia Militar y a los Ministerios Públicos adscrito a las fuerzas armadas, para intervenir comunicaciones privadas, derivado de que la norma impugnada no precisaba si dichas intervenciones estaban limitadas a elementos castrenses.
La determinación de la Suprema Corte se dio con el voto decisivo del ministro Alberto Pérez Dayán, quien había estado ausente en las sesiones previas del Pleno sobre la constitucionalidad de las reformas al Código de Justicia Militar y el Código Militar de Procedimientos Penales, vigentes desde el 16 de mayo de 2016.
En votaciones preliminares, siete ministros se habían manifestado en contra de validar dichas normas, impugnadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) a través de una inconstitucionalidad.
Sin embargo, necesitaban un voto más para alcanzar la mayoría calificada, ya que para poder invalidar una norma y poder expulsarla de los citados ordenamientos jurídicos, por ser contraria a la Constitución, se requerían al menos ocho votos, mayoría que se logró con el sufragio del ministro Alberto Pérez Dayán.
En este marco, el Pleno de la Suprema Corte refrendó la inconstitucionalidad del artículo 81 bis, fracción VII, del CJM, el cual facultaba al Fiscal General de Justicia Militar, previa autorización judicial, la localización geográfica en tiempo real de equipos de telefonía celular y comunicación móvil relacionados con investigaciones del fuero militar.
“Ello al considerar que el precepto era omiso en precisar la materia y las personas sobre las que podría ejercerse dicha facultad, con lo cual podría aplicarse a los equipos de personas ajenas al ámbito castrense”, señala la sentencia que fue aprobada.
Así, con el voto del ministro Peréz Dayán se invalidaron los siguientes artículos:
Los artículos 278 y 282 del Código Militar de Procedimientos Penales.
El primero de ellos preveía la facultad del Ministerio Público militar de solicitar una autorización judicial de la Fiscalía militar para realizar cateos, los cuales podrían efectuarse respecto de cualquier domicilio particular.
El segundo de ellos permitía a las fuerzas castrenses efectuar cateos en residencias u oficinas públicas de cualquiera de los tres poderes de gobierno, así como de organismos constitucionales autónomos.
Los artículos 291, 295 y 296, del Código Militar de Procedimientos Penales, pues estas cuatro normas no establecían si la intervención de comunicaciones privadas sólo podía efectuarse respecto de militares o si también implicaba las de civiles.
El artículo 81 bis, fracción VII, del Código de Justicia Militar, el cual se facultaba al Fiscal General de Justicia Militar para solicitar, previa autorización judicial, la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación móvil relacionados con investigaciones del fuero castrense.
“Ello al considerar que el precepto era omiso en precisar la materia y las personas sobre las que podría ejercerse dicha facultad, con lo cual podría aplicarse a los equipos de personas ajenas al ámbito castrense.
Derivado de la decisión de la Suprema Corte, se estableció que los efectos de la invalidez serán retroactivos al 17 de mayo de 2016, fecha en la cual entraron en vigor las disposiciones analizadas, debido a que se trata de leyes de carácter penal que pudieron haber afectado de forma concreta a una o varias personas.
Por otra parte, también se determinó la invalidez de los artículos 10, párrafo segundo y 43, párrafos primero al cuarto y sexto, del Código Militar de Procedimientos Penales relacionadas con la no discriminación de comunidades indígenas y afrodescendientes, así como de personas con discapacidad, por no respetar el derecho a la consulta de estos tres sectores de la población.
Por lo anterior, ordenó al Congreso de la Unión para que dentro de los doce meses siguientes a la notificación de la resolución, lleve a cabo la consulta a los grupos sociales aludidos y, dentro del mismo plazo, emita la nueva regulación al respecto.