Con 20 votos a favor y nueve en contra, la Comisión de Gobernación y Población de la Cámara de Diputados aprobó reformas para aumentar las multas por injuriar al presidente de la República.
En su reunión de trabajo de este martes, con los votos de Morena y aliados y el rechazo de las fracciones del PAN, PRI, PRD y MC, la instancia legislativa aprobó el dictamen que busca actualizar las multas en la Ley Sobre Delitos de Imprenta.
El proyecto que fue turnado a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, reforma diversas disposiciones de la citada ley, entre ellas el artículo 33, que contempla el castigo para quienes cometan ataques contra el orden y la paz pública, propone modificar la sanción por injurias al presidente de la República en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, con multas que van de cinco a 40 Unidad de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a 515 pesos hasta 5 mil 150 pesos.
La Ley vigente establece una pena de seis meses de arresto a año y medio de prisión y multa de cien a mil pesos, cuando se trate de injurias al presidente de la República en el acto de ejercer sus funciones, con la reforma aumentaría más de 4 mil pesos.
La misma sanción se impondrá para las ofensas a un magistrado de la Suprema Corte, magistrado de circuito o del Distrito Federal o de los estados, juez de distrito o del orden común ya sea del Distrito Federal, de los territorios o de los estados, a un individuo del Poder Legislativo federal o de los estados, o a un general o coronel, en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, o contra cualquier otro cuerpo público colegiado distinto de los mencionados en las fracciones anteriores ya sean de la Federación o de los Estados.
También, se castigarán con la misma multa los casos de injurias a naciones amigas, a los jefes de ellas o sus representantes acreditados en el país.
En tanto, las cometidas contra secretarios del despacho, al fiscal general de la República o directores de departamentos federales, gobernadores, titular de la jefatura del gobierno de la Ciudad de México, en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, o a los tribunales o legislaturas, la pena irá de cinco a 10 veces la UMA.
Modificaciones y ajustes
El dictamen también modifica reforma la multa establecida en el artículo 10, que en la ley vigente va de 50 a 500 pesos, para quien cometa infracciones a cualesquiera de las prohibiciones del artículo 9, se modifica para que sea por el equivalente de una a seis veces la UMA, equivalente a 636 pesos.
En tanto, en el artículo 13 de la citada ley, que establece multa para quienes omitan dar aviso de la apertura de un taller de imprenta u otro medio de publicidad, se propone que la sanción vigente de 50 pesos, sea de una a 10 veces la UMA, equivalente a 103 y mil 030 pesos.
La reforma al artículo 15, párrafo segundo, que dispone multa para los dueños de imprentas y talleres gráficos que pongan en circulación cualquier impreso sin la debida identificación del impresor, domicilio y año de publicación, se modifica para que sea por el equivalente de una a cinco. En la actualidad, la multa va de 25 a 50 pesos.
El cambio al artículo 20, fija multa de 10 UMA para los dueños de publicaciones periódicas que no contemplen en sus impresiones el nombre y apellido del director del periódico, así como el domicilio.
La adecuación al artículo 32, que estipula las sanciones para las faltas a la moral, plantea que se castiguen con multas de 10 a 40 UMA.