El Poder Judicial Federal viene requiriendo al Ayuntamiento de Reynosa, que pague lo establecido en un Laudo, ello en cumplimiento a la sentencia 479/2019 que otorgó el amparo en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios (Tcatsem), ya que al no hacerlo desde el dieciocho de junio de dos mil diecinueve, se viola la garantía constitucional de justicia rápida.

El Juez José Guerrero Durán, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Victoria, acordó “Agréguese a los autos el oficio signado por la Apoderada Legal del Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, mediante el cual, remite copia de los acuses relativos a los oficios de cuatro de octubre del presente año, enviados al Director de Contabilidad y Presupuesto de la Secretaría de Finanzas y Secretaría de Finanzas y Tesorería de dicho Ayuntamiento, con los que informa las gestiones que se encuentra realizando…,”

“A fin de lograr el pago de la condena líquida establecida en el expediente laboral 124/M/2009; asimismo, manifiesta que no cuenta con las copias certificadas de todo lo actuado dentro del citado expediente laboral. En consecuencia, se le tiene informando las gestiones realizadas para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.”, por lo tanto el Juzgado le viene requiriendo el cumplimiento.

La sentencia emitida el 19 de febrero del 2020, otorgó el amparo para que el Tcatsem, requiera el cumplimiento del laudo dictado dentro del juicio laboral 124/M/2009, de su índice, debiendo apercibir a las autoridades correspondientes con las medidas de apremio que tenga a su alcance y, en caso de contumacia, aplicar éstas hasta lograr su cumplimento, al no cumplir, posteriormente el Juzgado vinculo también al cumplimiento al Ayuntamiento de Reynosa, y hasta la fecha siguen sin cumplir.

El Juez señalo en la sentencia que, existen diversos requerimientos de ejecución de laudo a solicitud de la parte actora en el expediente laboral de origen, y el último que obra en autos data de dieciocho de junio de dos mil diecinueve, sin que dentro del propio sumario se advierta alguna constancia con la cual se demuestre que la autoridad laboral haya logrado cumplir, es decir, no se ha logrado cumplir con lo dispuesto en el artículo 293 del Código Municipal de Tamaulipas.

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