Quien incurra en conductas que pongan en peligro a un animal de cualquier especie que no constituya plaga ni se encuentre considerada como riesgo para la salud de la persona, que deriven en maltrato, tortura y/o provocándole la muerte, se le impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cuatrocientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Asimismo, como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, los cuales podrán ser puestos bajo los cuidados de las asociaciones protectoras de animales debidamente registradas que lo soliciten, hasta en tanto se determine su destino legal.
En el caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte, las penas se aumentarán en dos terceras partes. Se entenderá por métodos que provoquen una muerte no inmediata las que prolonguen la agonía del animal, ya sea por las lesiones que provoca o el detrimento de la salud del animal.
Para ello, diputados locales en sesión ordinaria, aprobaron con 32 votos a favor, dónde se reforma el Artículo 469, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas,
Con relación al asunto en estudio, fue solicitada la opinión de la Fiscalía General de Justicia del Estado, institución que es coincidente con la viabilidad de la propuesta, en virtud de propiciar la disminución sobre la comisión de estos delitos cometidos en contra de los animales.
Reforzando esta premisa, y derivado del estudio de derecho comparado sobre la iniciativa que nos ocupa, se puede constatar que diversas Entidades cuentan con sanciones similares a la propuesta por la acción legislativa, como es el caso de los Códigos Penales de los Estados de Nayarit y Querétaro, reforzando con ello la factibilidad de la misma.
La protección a los animales contribuye primordialmente a la prevención y sanción de la violencia injustificada de la que muchas especies son víctimas, por lo que se requiere de acciones contundentes que garanticen su seguridad y fortalezcan el combate a la impunidad.