Va Tamaulipas por “candados” para quienes aspiran a cargos de elección popular, los aspirantes no deben tener antecedentes, investigaciones, procesos o condenas por violencia doméstica, agresión sexual o deber pensión alimentaria.
Guillermina Magaly Deandar Robinson, diputada y presidenta de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social destacó que la prevención y atención de la violencia contra las mujeres ha cobrado gran relevancia en las últimas décadas, toda vez que se reconoce como un problema social, por lo que se ha posicionado en la agenda pública.
Por ello, se ha contemplado a la perspectiva de género en el marco legal, lo cual representa una de las manifestaciones más trascendentes del derecho fundamental a la igualdad y la no discriminación.
“En la presente acción legislativa se busca hacer justicia y garantizar que cualquier agresor que realice actos de violencia o cualquier agresión de género en contra de las mujeres, ya sea en el ámbito privado o público no pueda ocupar un cargo de elección popular”.
Por lo que propuso que se adicione un párrafo segundo al artículo 159 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
Con lo que no podrá registrarse para desempeñar un cargo de elección popular, el o la ciudadana que haya obtenido sentencia firme, en la que se determine la plena responsabilidad penal y se le condene por delitos cometidos en razón de género, sexuales, o violencia política hasta en tanto se dé cumplimiento a la misma.
Además, si se encuentra inscrita como persona deudora alimentaria, a menos que acredite estar al corriente en el pago, cancele en su totalidad la deuda o bien tramite el descuento pertinente ante las instancias que así correspondan, en términos de los dispuesto en la ley de la materia.