El Poder Judicial Federal viene requiriendo al Presidente Andrés Manuel López Obrador, devuelva 27 mil 500 metros cuadrados, o en su defecto indemnice al poblado Las Anacuas de Reynosa, ello en cumplimiento a la sentencia 241/2014, que otorgó el amparo, porque la expropiación realizada el 14 de diciembre de 1979, para construir la carretera Matamoros – Reynosa, violo la garantía de audiencia.

El Juez Faustino Gutiérrez Pérez, titular del Juzgado Octavo de Distrito en Reynosa, requirió el cumplimiento de la sentencia emitida el 30 de abril del 2015, consistente en que el Presidente de la República por conducto del Secretario de Comunicaciones y Transportes (SCT), , devuelva a la parte agraviada la porción de terreno que fuera de su propiedad, o en su defecto, le indemnice mediante los procedimientos contemplados en la Ley Agraria y Ley de Expropiación vigentes, en caso de existir imposibilidad material para realizar la restitución inmobiliaria.

En el Diario Oficial de la Federación de 29 de mayo de mil 1980, José López Portillo, Presidente de México, emitió un decreto en el cual declaró de utilidad pública la construcción de la carretera, por lo que decretó la expropiación de una superficie de 518 mil 377 metros, con las propias consideraciones establecidas en el referido decreto, y estableció que se indemnizaría a los afectados que acreditaran su legítimo derecho a tal beneficio.

En su demanda de amparo el Poblado, señaló que se afectó sus derechos de propiedad y posesión respecto de 27 mil 500.00 metros cuadrados aproximadamente, para lo cual ofreció la prueba pericial en materia de topografía y el Juzgado designó al ingeniero Humberto Castillo Serna, perito topógrafo adscrito a la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado, quien en su dictamen, concluyó en lo que interesa que la vía de comunicación, se localiza dentro de terrenos del Ejido, ocupando precisamente el área de 2-64-51.15 hectáreas.

Por ende, es inconcuso que sí se privó al Ejido de una porción de su propiedad, sin que se advierta que se le haya otorgado la garantía de audiencia, lo que deviene violatorio de los derechos fundamentales de audiencia y debido proceso, tuteladas en el artículo 14 Constitucional y como hasta la fecha no se ha cumplido con la sentencia, el Juzgado viene requiriendo a la Presidencia de la República que la cumpla

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