Suspender el proceso de elección de jueces por voto popular programado para 2025 es constitucionalmente inviable, determinó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por mayoría de tres votos contra dos.

Esto significa que las suspensiones provisionales o definitivas de amparo contra la reforma judicial quedan sin efecto.

El Senado de la República y el INE y demás autoridades competentes deben continuar con las etapas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024 2025”, resolvió el Tribunal en sesión pública por videoconferencia realizada este lunes 18 de noviembre.

Dijo que, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la Constitución, la elección de jueces y magistrados no puede ser suspendida, limitada, condicionada, o restringida por ninguna autoridad, Poder u órgano del Estado.

“La elección de jueces está prevista constitucionalmente, en la propia Constitución se establece que en materia electoral no opera la suspensión de los actos de autoridad y las reformas constitucionales no son revisables; esto implica que no se puede interrumpir provisional o definitivamente el desarrollo de la elección de personas juzgadores”, argumentó el magistrado ponente Felipe Fuentes.

¿Qué magistrados votaron en contra de la elección de jueces?

En contra, votaron la magistrada Janine Otálora Malassis y Reyes Rodríguez Mondragón, quienes dijeron que la decisión abona a la incertidumbre judicial y enrarece el entramado litigioso alrededor de la reforma al Poder Judicial.

“En los hechos, el proyecto que analizamos propone abrir la posibilidad de que el INE deje de observar las determinaciones y atribuciones de órganos jurisdiccionales competentes y de aprobarse la decisión, contribuirá a continuar enrareciendo este entramado litigioso alrededor de la reforma constitucional en materia de Poder Judicial”, criticó la magistrada Otálora Malassis.

La magistrada pidió posponer esta resolución y emitirla una vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva la totalidad de controversias relacionadas con la reforma judicial. Recordó que al menos hay ocho expedientes pendientes de resolución.

La decisión se tomó al analizar la solicitud que la presidencia del Senado de la República y del INE hicieron al Tribunal Electoral para que pronunciaran una acción declarativa sobre los efectos de las suspensiones dictadas por jueces de Distrito en torno a la elección de personas juzgadoras por elección popular.

El magistrado Fuentes indicó que las suspensiones dictadas por jueces de amparo que pretenden paralizar el proceso electoral extraordinario “no tienen ningún efecto”.

Precisó que la máxima autoridad en materia electoral es el Tribunal Electoral y ninguna otra autoridad puede suplantar sus funciones, y subrayó que la Constitución establece que los procesos electorales no pueden ser suspendidos por medio del amparo.

Aunado a ello hay una reforma de supremacía constitucional y decisiones de la Corte que desechó sendas acciones de inconstitucional que se promovieron contra la reforma al Poder Judicial.

Señaló que, por ello, el Tribunal Electoral “debe remover” cualquier obstáculo, como las citadas suspensiones, para que el proceso de preparación de la elección de jueces por voto popular continúe.

“Los órganos de amparo, al decretar las suspensiones, no solo están actuando en la arena electoral, sino también están cuestionando la legitimidad del órgano reformador de la Constitución, quién estableció como una decisión política fundamental la elección de cargos en el Poder Judicial de la Federación”, completó.

A favor del proyecto se manifestaron la magistrada presidente del TEPJF Mónica Soto y el magistrado Felipe de la Mata. Soto dijo que con estricto apego a la letra de la Constitución y negó que la decisión enrarezca el entramado litigioso de la reforma judicial.

Por expreso

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