La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por unanimidad que son improcedentes los amparos ante el incumplimiento de recomendaciones emitidas en informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para que se legisle en materia de migración.

La Comisión Mexicana de Derechos Humanos, A.C. promovió un amparo para reclamar la omisión de los poderes Legislativo y Ejecutivo, así como del titular de la Secretaría de Gobernación (Segob) para emitir leyes en materia de desplazamiento forzado interno de personas en México, y la creación de un órgano encargado de dicha situación a nivel nacional.

En su proyecto, el ministro ponente, Javier Laynez Potisek, planteó que el Sistema Interamericano cuenta con mecanismos propios para supervisar el cumplimiento de sus recomendaciones y medidas de reparación, al que está también sujeta la SCJN.

Por lo que asumir el papel de órgano revisor del cumplimiento de recomendaciones de la CIDH no sólo implicaría sustituir sus facultades, sino que generaría inseguridad jurídica en caso de emitir decisiones contrapuestas”, resolvió el ministro ponente en su proyecto, que fue aprobado por unanimidad.

Destacó que la resolución no implica desconocer que existe una recomendación internacional “muy clara”, para que el Estado mexicano promulgue una legislación para atender el desplazamiento forzado interno de personas.

Tampoco en este caso se encuentra que exista una obligación de crear el órgano encargado del desplazamiento forzado interno de personas, en otros instrumentos internacionales o en el texto constitucional. Tampoco fueron señalados por la quejosa. Por estas razones, esta Segunda Sala concluye que no se configuran las omisiones reclamadas por la organización quejosa, y lo procedente es negar el amparo a la organización quejosa contra los actos reclamados”, se resolvió en la sentencia.

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