En Tamaulipas se castiga solo una de cada cinco muertes violentas de mujeres, revelan estadísticas de la Fiscalía General de Justicia del Estado en la Plataforma Nacional de Transparencia.

En un registro de los últimos cinco años y medio, se observó que han sido asesinadas casi 400 mujeres, pero solo se han emitido 81 sentencias en el mismo periodo, es decir, el 20.7%.

De un acumulado total de 390 crímenes cometidos durante 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y al corte de junio de 2024, solo 79 se han tipificado como feminicidio, y la mayoría, 311, como homicidio doloso.

Del primer delito se tienen 22 sentencias y del segundo 59 durante todo este tiempo, precisó la Unidad de Transparencia de la Fiscalía de Justicia en respuesta a una solicitud de información pública.

De las 390 víctimas, 32 eran menores de 18 años de edad; cuatro de estas muertes fueron investigadas como feminicidio y 28 como homicidio doloso, indica la información disponible en la Plataforma Nacional de Transparencia.

Colectivas como Mujer Manglar reiteran la exigencia de que los casos de feminicidio no se clasifiquen como homicidio doloso, pues este último implica un menor castigo. Martha de la Cruz, representante de la agrupación, sostiene que hay una tendencia a no hacerlo para que la estadística no crezca y así ocultar su incidencia.

¿Feminicidio u homicidio doloso? Esto dice el Código Penal

El Código Penal de la entidad indica que la pena máxima para homicidio de tipo doloso es de 50 años y para feminicidio de 60, lo que hace la diferencia. El mismo marco jurídico establece que todas las muertes violentas de una mujer, incluidas aquellas que en principio parecieran haber sido por motivos criminales, suicidio o accidente, deberán investigarse como probable feminicidio y, solo si el fiscal no acredita la existencia de alguna de las razones de género estipuladas, se continuará la investigación con las reglas del delito de homicidio.

Colectivos reiteran la exigencia de que los casos de feminicidio no se clasifiquen como homicidio doloso | (Cuartoscuro)

Gabriela Ibarra Lozano, especialista jurídica, se ha pronunciado por una mayor capacidad del ministerio público para clasificar correctamente el delito y poner fin al subregistro que genera y que impide visibilizar la real dimensión del problema.

¿Qué es feminicidio? 

Según el citado Código, el feminicidio es el delito que comete una persona cuando priva de la vida a una mujer por razones de género, las cuales se configuran por nueve circunstancias establecidas por la ley. Estas son:

  1. Que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo
  2. El cuerpo o los restos presenten heridas, traumatismos, escoriaciones, contusiones, decapitamiento, desollamiento, fracturas, dislocaciones, cortes, quemaduras, signos de asfixia, estrangulamiento, tortura, desmembramiento o cualquier tipo de lesiones o mutilaciones, internas o externas, infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.
  3. Existan antecedentes, indicios o datos, denunciados o no, de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, digital, escolar, institucional, política o comunitaria del sujeto activo en contra de la víctima
  4.  Una relación sentimental, afectiva o de confianza, de parentesco, afinidad, matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, cohabitación, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad.
  5. Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima, una relación laboral, docente, religiosa, institucional o cualquier otra que implique, de manera formal o de hecho, una relación de subordinación o superioridad
  6. Datos, antecedentes, o indicios, denunciados o no, que establezcan que hubo amenazas, agresiones, intimidación, acecho, acoso o lesiones, incluidas aquellas encaminadas a limitar, anular o menoscabar los derechos políticos y electorales de la víctima o el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión.
  7. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida
  8.  Se haya encontrado en un estado de indefensión, entendiéndose este como la situación de desprotección real o incapacidad de defensa, causada por un impedimento físico, psicológico o material para solicitar el auxilio, incluyendo factores externos que inhiban su capacidad de defensa o conciencia, como el estado de somnolencia, alcoholemia, consumo de fármacos o drogas, ya sea voluntario o involuntario.
  9. Que el cuerpo o restos de la víctima sean expuestos, exhibidos, arrojados o enterrados en un lugar público.

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