El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador cometió violencia política de género contra Xóchitl Gálvez, ex candidata presidencial de la coalición Fuerza y Corazón por México.
La tarde de este jueves, la Sala Especializada del TEPJF concluyó que las declaraciones realizadas por López Obrador en 11 conferencias de prensa matutinas, entre julio y agosto de 2023, constituyeron violencia política de género.
Gálvez, quien fue candidata del PRI, PAN y PRD, denunció que el presidente emitió comentarios que menoscababan su imagen y derechos políticos por su condición de mujer e indígena.
Estas manifestaciones incluyeron afirmaciones de que Gálvez obtuvo su candidatura por la decisión de un grupo de personas con poder político, utilizando su imagen como una “mujer de pueblo” para ganar simpatías electorales.
El tribunal determinó que estas declaraciones configuraban violencia simbólica, destinada a disminuir el reconocimiento de sus derechos políticos y a reforzar estereotipos de inferioridad o dependencia para acceder a cargos públicos.
Además, el TEPJF destacó que los comentarios del presidente incumplieron los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad de la contienda electoral, así como el uso indebido de recursos públicos, contraviniendo las medidas cautelares previamente dictadas.
El fallo confirma “la existencia de las infracciones por violación a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad de la contienda electoral y el uso indebido de recursos públicos que se atribuyen al presidente de la República, así como el incumplimiento de medidas cautelares en tutela preventiva dictadas al respecto”.
“Al analizar las infracciones denunciadas, la responsable tomó en consideración la libertad de expresión del servidor público, pero desvirtió que se pudiera excluir de la responsabilidad esas razones”, determinó el TEPJF.
La resolución del expediente SUP-REP-492/2024 también establece que “el funcionario público denunciado incumplió los acuerdos que le ordenaron abstenerse de emitir comentarios que incidieran en la materia electoral en beneficio o en perjuicio de partidos políticos o candidatura alguna, lo que la recurrente no logra desvirtuar con sus alegaciones en vía de agravios”.