En una decisión histórica, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el Congreso de la Unión debe regular, durante la presente legislatura, la paridad de género en la elección a la presidencia de la República que está en curso, en la que dos de las tres candidaturas perfiladas son de mujeres.

Por mayoría de las y los magistrados que integran la Sala Superior del TEPJF –cuyo voto fue contra el proyecto del magistrado Felipe Fuentes-, se estimó que sí existen faltas de reglas para hacer efectivo el principio de paridad.

Así, dieron la razón a una mujer –Bertina Liborio Montes–, que se inconformó contra la omisión del INE para establecer lineamientos o criterios que garanticen la paridad de la postulación de candidaturas a la presidencia de la República.

La quejosa también se inconformó contra la omisión legislativa del Congreso de la Unión de dar cumplimiento al artículo segundo transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 6 de junio de 2019, en el cual se dispuso un plazo improrrogable de un año para garantizar el principio constitucional de paridad.

¿Qué decía el proyecto del magistrado en contra de legislar la paridad en la elección?

El proyecto del magistrado Fuentes Barrera propuso calificar de inexistente la omisión legislativa, porque dijo que no hay obligación constitucional para regular la paridad de género en la presidencia de la República.

“No se advierte norma expresa de la forma en que se aplicará la paridad ni la alternancia para la elección de la persona titular del Ejecutivo federal, sino que solo se indica que sea una elección directa, conforme al procedimiento que la ley determine”, dijo el magistrado Fuentes Barrera.


Señaló que no fue la intención del legislador que el principio de paridad se rigiera en los términos alegados por la quejosa.

Por ello, agregó, no se acredita la omisión atribuida al Congreso, máxime que la reforma constitucional en materia de paridad total no se asignó el deber de legislar en esa temática y, además, el Congreso atendió la reforma al modificar diversas leyes en materia de género.

Asimismo, el magistrado aseguró que en el caso del INE, dicha autoridad administrativa no tiene la facultad para emitir reglamentos o lineamientos para garantizar la paridad en la elección a la presidencia de la República. Por ello se pidió declarar inexistentes las omisiones alegadas.

En contra a esa postura se pronunciaron las magistradas Mónica Soto (presidenta), Janine Otálora Malassis, así como los magistrados Felipe de la Mata y Reyes Rodríguez Mondragón.

¿La paridad de género aplicará para esta elección presidencial?

La magistrada Soto dijo que, de no hacer ese pronunciamiento, con impacto en la actual elección presidencial, se tendrá que esperar seis años más para hacer efectivo el goce de un derecho como lo es garantizar la paridad en la elección de la persona que ocupará la presidencia de la República.

Dijo que aún hay tiempo suficiente para que la Legislatura actual acate la orden, sobre todo porque hay criterios de la Sala Superior en la materia.

“Existe tiempo suficiente para su implementación, habida cuenta de que este Tribunal ha sostenido el criterio de que la implementación de medidas afirmativas puede realizarse antes del registro de las candidaturas correspondientes.

“De igual manera debe considerarse el momento histórico de esta controversia, nunca en la historia del país hemos tenido una mujer en la titularidad del Poder Ejecutivo, es por ello la urgencia de adoptar medidas afirmativas, efectivas e inmediatas para garantizar la paridad”, dijo la magistrada Soto.

Al haber mayoría contra el proyecto, el caso se enviará a la ponencia de a magistrada Janine Otálora Malassis, quien elaborará un engrose con base en el sentido que votó la mayoría y con ello hacer efectivo el ordenamiento al Congreso de la Unión, lo cual será en breve.

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